Registro horario y RGPD: biometría, geolocalización y consentimiento
El registro de jornada trata datos personales, así que además del RDL 8/2019 tienes que cumplir el RGPD y la LOPDGDD. La buena noticia: bien hecho, es sencillo.
Base legal: no necesitas pedir permiso para registrar la jornada
El registro horario se ampara en una obligación legal (Art. 6.1.c RGPD): la empresa está obligada a llevarlo, así que no depende del consentimiento del trabajador. Sí debes informarle de que se registran sus datos, con qué fin y durante cuánto tiempo.
Biometría: sí, pero con condiciones
La huella o el reconocimiento facial son datos de categoría especial (Art. 9 RGPD). Para usarlos hace falta una base reforzada y, en la práctica, es mucho más seguro que el dato biométrico no se almacene en ningún servidor: la tecnología WebAuthn valida la huella en el propio móvil del trabajador y solo confirma "sí es él", sin guardar la huella en ningún sitio.
Geolocalización: proporcionalidad
Pedir la ubicación al fichar es lícito si es proporcionado (por ejemplo, en trabajo de campo) y siempre informando. Lo que no vale es un seguimiento continuo de dónde está el trabajador: eso vulnera su intimidad.
Conservación y acceso
- Conservar el registro 4 años (obligación legal).
- Garantizar el derecho de acceso del trabajador a sus propios datos.
- Servidores en la UE/EEE y cifrado de la información.
Cómo lo cumple FichajeES
Política de privacidad y consentimiento informado integrados, biometría sin almacenar la huella (WebAuthn), geolocalización opcional y proporcionada, servidores en la UE, cifrado y conservación garantizada 4 años con copias automáticas. RGPD por diseño.
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